Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI)

Señales fotoluminiscentes normativa

RIPCI

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (BOE 12 de junio) está en vigor desde el 12 de diciembre de 2017 y trae importantes novedades en relación al anterior Real Decreto 1942/97, ya derogado.

 

Establece las condiciones y los requisitos exigibles relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

 

Recoge a los sistemas de señalización fotoluminiscente, como nuevos sistemas de protección contra incendios (PCI), no contemplados en el RIPCI anterior.

 

Los sistemas de señalización luminiscente tienen como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios de utilización manual, aún en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.

 

Para una correcta implantación de un Sistema de señalización luminiscente se debe tener en cuenta:

 

Los planos de situación («Usted está aquí») deben ser conformes a la norma UNE 23032.

 

La señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma, deben cumplir la norma UNE 23033-1.

 

Para la señalización de los medios de evacuación se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034 según  Documento Básico SI en caso de Incendio SI 3. Evacuación de ocupantes del código técnico de edificación (CTE)

 

Los sistemas de señalización fotoluminiscente deben ser conformes a la UNE 23035-4, en cuanto a características, composición, propiedades, categorías (A o B),

 

Los sistemas de señalización fotoluminiscente son de la categoría A conformes a la UNE 23035-4 en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobado por Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo

 

 

ELEMENTOS  IDENTIFICACIÓN EN LAS SEÑALES

 

Los productos fotoluminiscentes  a utilizar en señalizaciones serán identificados de forma duradera y visible con los siguientes datos según los requisitos de la norma UNE 23035:

 

Según norma UNE23035-1   ejemplo de fórmula 240/32-3300- W-K/UNE 23035 

Luminancia a los 10 minutos

Luminancia a los 60 minutos

Tiempo de atenuación

Determinación del color durante la estimulación

Determinación del color durante la atenuación

Norma aplicable

 

Según norma UNE23035-4:

Referencia de trazabilidad

Mes y año de fabricación

 

Categoría de productos fotoluminiscentes en función del nivel de la intensidad luminosa

Categoría A o categoría B

Vida útil según RIPCI RD 513 2017

Mes y año de caducidad

Distancia de observación

 

Empresa certificadora

VALORES FOTOLUMINISCENTE

CONTROL DE CALIDAD

 

Para ofrecer la máxima garantía de calidad a nuestros clientes, realizamos una serie de controles durante el proceso de elaboración de los productos fotoluminiscentes

 

Medición de la luminancia en nuestros laboratorios, en cada proceso.

A la recepción de materias primas

Durante el proceso de impresión

Verificación final de producto

 

Medición y ensayos periódicos en laboratorios externos:

Luminiscencia

Cámara salina

Radioactividad

Autoextinguibilidad

Determinación P y Pb en un pigmento

Determinación del color durante la estimulación y atenuación

Determinación de las coordenadas cromáticas x,y y factor de luminancia

 

Mediciones durante las Auditorias de Certificación y Seguimiento, con periodicidad anual, por medio de la empresa certificadora

 

 

VIDA ÚTIL DE LAS SEÑALES FOTOLUMINISCENTES

 

SYSSA determina una vida útil para  señales fotoluminiscentes  que fabrica de 11 años, en con condiciones adecuadas de instalación y mantenimiento y dependiendo de las condiciones ambientales.

 

La vida útil de la señal fotoluminiscente se cuenta a partir de la fecha de fabricación y se puede alargar realizando las mediciones de luminancia, cada 5 años y siempre que los resultados obtenidos aporte valores no inferiores al 80 % de los que dicte la norma UNE 23035-4.